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miércoles, 13 de noviembre de 2013

El Fondo Social de COBOCE se encarga del pago de excedentes

La Cooperativa Boliviana de Cemento, Industrias y Servicios (COBOCE) Ltda. cuenta con un departamento de Fondo Social que se encarga, principalmente, del pago de excedentes a los más de 28 mil socios cada año.

Los excedentes son los recursos resultantes de las actividades de las cooperativas. En la Ley General de Cooperativas se establece que la distribución es previa a la deducción de la totalidad de los costos, tributos, fondos y reserva. Se reparten “en razón a los servicios utilizados o la participación en el trabajo”.

El Fondo, que es de propiedad conjunta de los socios de la Cooperativa, está constituido por los recursos propios obtenidos y destinados al cumplimiento de su objeto social. Otros ingresos que tienen las cooperativas, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley General de Cooperativas, provienen de “las aportaciones de las asociadas y asociados, los bienes muebles e inmuebles e intangibles de propiedad de la Cooperativa, donaciones y legados, reservas y fondos previstos en la Ley, los excedentes destinados al Fondo Social y la cesión de derechos, otorgados por personas naturales o jurídicas”.

CÁLCULO El gerente administrativo de COBOCE Ltda, Remberto Tórrez, explicó que para el cálculo del monto del excedente que recibe el socio por sus certificados de aportación, se toma en cuenta todos estos ingresos como también los egresos, lo que permite determinar el resultado de la gestión.

El certificado de aportación es el título representativo del aporte y pertenencia que otorga la Cooperativa.

Según Tórrez, en COBOCE Ltda. no se limita a los socios la adquisición de los certificados de aportación.

“Una persona puede tener mil certificados y otra solo uno, pero ambos tienen los mismos derechos. Solo se nota la diferencia en la distribución de los excedentes”, señaló.

Dijo también que el socio lo que hace es invertir en los certificados que algunos confunden con acciones, pero no lo son y por lo cual reciben excedentes y no dividendos.

LA DISTRIBUCIÓN En COBOCE, para determinar el monto de los excedentes a distribuir entre los socios se deduce del monto total una cantidad para las previsiones, provisiones, reserva legal, reservas estatutarias y los fondos de contingencia. Éste último fue creado con la Ley de Cooperativas. El artículo 18 señala que las cooperativas podrán constituir fondos de contingencia para cubrir los riesgos de sus operaciones económicas y de sus asociadas y asociados.

“El socio debe saber que la Cooperativa tiene sus previsiones que son dineros que no se sabe si van a ser utilizados y las provisiones que tienen que utilizarse, por ejemplo, para el pago de indemnizaciones y el Fondo puede ser para el pago de multas, de impuestos”, agregó.

Después de restar estos recursos, incluido el pago a la renta, el restante se distribuye entre los socios. El año pasado correspondió al 10 por ciento del valor del certificado de aportación, que era de 40 bolivianos. Es decir, por cada certificado el socio recibió 4 bolivianos.

Capitales que no son repartibles

La Ley 356 obliga a las cooperativas a constituir los Fondos No Repartibles en base al resultado de los estados financieros anuales.

El primero se denomina Reserva Legal que se conforma con el mínimo del 10 por ciento de este resultado.

También está el Fondo de Educación al que se destina el 5 por ciento y el Fondo de Previsión Social y Apoyo a la Colectividad que se constituye con el 5 por ciento . Asimismo, están los que se establecen en el estatuto orgánico de cada Cooperativa.

La Reserva Legal, según el artículo 44 de la Ley se constituye para prevenir riesgos y afrontar las pérdidas y/o siniestros que hubiere.

El Fondo de Previsión busca proporcionar “el mayor bienestar social a las asociadas y los asociados, sus beneficiarios y la colectividad”.

En el caso del Fondo de Educación Cooperativo, debe ser utilizado, de manera permanente, mediante cursos de Educación Cooperativa, promoción del derecho cooperativo, formación integral, capacitación, seminarios de actualización, desarrollo e innovación.

Requisitos.



Cobro personal

* Las personas naturales requieren el certificado de aportación de COBOCE original

* La cédula de identidad vigente y original.

Terceras personas

* Las personas naturales requieren el certificado de aportación de COBOCE original.

* El poder específico vigente (máximo 5 años) para el cobro de excedentes.

* La fotocopia de la cédula de identidad de la persona autorizada para el cobro.

Instituciones

* Las personas jurídicas deben presentar el certificado de aportación de COBOCE original.

* La carta de la institución solicitando el pago de excedentes.

* La fotocopia de la cédula de identidad de la persona autorizada para el cobro.

* La fotocopia del NIT.

Cooperativas, sindicatos y asociaciones

* Las personas jurídicas deben presentar el certificado de aportación de COBOCE original.

* La carta de solicitud de pago firmada por el presidente y el tesorero.

* Poder específico vigente

(primer año) para el cobro de excedentes.

* Fotocopia legalizada del acta de elección del directorio (actualizada).

* Fotocopia de la cédula de identidad de la persona autorizada para el cobro.

* El pago a personas jurídicas se realiza con cheque.

* El horario de atención para el cobro de excedentes es de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 (horario continuo).

Certificado

* Es el título representativo del aporte y pertenencia que otorga la cooperativa y establece la calidad de asociada y asociado.

* Las aportaciones podrán ser en efectivo, bienes, derechos o trabajo.

* Los certificados de aportación serán nominativos, individuales, iguales en valor e inalterables.

* No son documentos mercantiles, ni podrán circular en el mercado de valores.

* El valor del certificado de aportación será actualizado de acuerdo a reglamentación interna, aprobada por la Asamblea General.

* Las transferencias se sujetarán a esta Ley y su Decreto Supremo reglamentario.

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