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martes, 30 de julio de 2019

LEY N° 1203 - Se declara de interés público el uso del Cemento Portland y/o Puzolánico con Clinker 100% de origen nacional para la construcción de obras

LEY N° 1203
LEY DE 18 DE JULIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA CEMENTERA NACIONAL
ARTÍCULO 1. Se declara de interés público el uso del Cemento Portland y/o Puzolánico con Clinker 100% de origen nacional para la construcción de obras de infraestructura civil, productiva y social, así como la infraestructura complementaria y su correspondiente mantenimiento.
ARTÍCULO 2. La presente Ley se enmarca en la función que tiene el Estado de dirigir, incentivar y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3. Las obras de infraestructura civil, productiva y social, así como la infraestructura complementaria y su correspondiente mantenimiento, deben ser planificadas, programadas, presupuestadas y ejecutadas por las entidades públicas del nivel central del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Regionales e Indígena Originario Campesinos, utilizando Cemento Portland y/o Puzolánico con Clinker 100% de origen nacional, que cuente con el respectivo Certificado de Producción Nacional emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
ARTÍCULO 4. Las entidades públicas del nivel central del Estado, así como los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Regionales e Indígena Originario Campesinos, que ejecuten la construcción de obras de infraestructura civil, productiva, social e infraestructura complementaria, así como su mantenimiento, deberán implementar los mecanismos respectivos para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3 de la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Regionales e Indígena Originario Campesinos, que cuenten con plantas asfaltadoras en etapa de implementación u operación con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, podrán utilizar pavimento flexible en las obras de infraestructura vial durante el periodo de vida útil de dichas plantas y siempre que las mismas se encuentren en operación.
SEGUNDA. La aplicación del Artículo 3 de la presente Ley, estará sujeta a evaluación técnica y disponibilidad financiera para aquellos proyectos:
1. Del nivel central del Estado que se encuentren en ejecución o que hayan iniciado la gestión de financiamiento, a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley.
2. De los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Regionales e Indígena Originario Campesinos, que se encuentren en ejecución o que hayan iniciado la gestión de financiamiento, a través de su máxima instancia legalmente facultada, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Rafael Alarcón Orihuela, Luis Alberto Arce Catacora, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana.

sábado, 20 de julio de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3845 - Disponer el uso del cemento portland y/o puzolánico para la ejecución de obras de infraestructura vial que forman parte de la Red Vial Fundamental.

DECRETO SUPREMO N° 3845
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado entre otros, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 del Texto Constitucional, establece que la economía plural comprende entre otros aspectos, que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que los numerales 2 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, señalan como funciones del Estado en la economía el dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en esta Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.
Que es necesario disponer el uso del cemento portland y/o puzolánico con Clinker 100% de origen nacional, para la construcción de obras de infraestructura vial que forman parte de la Red Vial Fundamental con la finalidad de incentivar la industrialización de los recursos naturales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer el uso del cemento portland y/o puzolánico para la ejecución de obras de infraestructura vial que forman parte de la Red Vial Fundamental.
ARTÍCULO 2.- (USO DE CEMENTO) 
I.            Las entidades públicas que ejecutenobras de infraestructuravial de la Red Vial Fundamental deberán planificar, programar y ejecutar la construcción de éstas con pavimento rígido de cemento portland y/o puzolánico utilizando los tipos de cementos con Clinker 100% de origen nacional.
II.          La reconstrucción y/o rehabilitación de carreteras deberá enmarcarse en la disposición del Parágrafo I del presente Artículo, previa evaluación técnica justificada y aprobada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC.
III.        El Parágrafo I del presente Artículo, se podrá aplicar para las actividades de recapeo debiendo estar sujeta a criterios técnicos y disponibilidad de recursos económicos.
IV.         Para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del presente Artículo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno, emitirá el certificado de producción nacional.

DISPOSICIONES  ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- 
I.            Aquellas entidades públicas que ejecuten proyectos de infraestructura vial que forman parte de la Red Vial Fundamental y que hayan iniciado la gestión de financiamiento con recursos de crédito externo, con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, podrán sustituir el uso de pavimento flexible por pavimento rígido (cemento portland y/o puzolánico con Clinker 100% de origen nacional), en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la ABC.
II.          Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, la ABC, podrá realizar la contratación de servicios para la adecuación de estudios.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

jueves, 18 de julio de 2019

Construcción de fábrica estatal de cemento en Potosí avanzó un 80%


La construcción de la segunda fábrica estatal de cemento, localizada en el departamento de Potosí, tiene un avance de más del 80%. Se prevé su conclusión y entrega en febrero del próximo año, informó la semana pasada el alcalde William Cervantes.

La segunda planta estatal de producción de cemento se edifica en el Distrito 18 de la ciudad de Potosí, con una inversión de $us 306 millones. La fábrica generará alrededor de 500 empleos directos y 2.500 indirectos, según datos oficiales.

En contacto con la red Bolivia TV, el alcalde Cervantes indicó que los habitantes y autoridades de esta región esperan la inauguración de este complejo industrial, que proveerá el cemento para pavimentar calles y avenidas y edificar construcciones en la Villa Imperial.

“La fábrica tiene más de un 80% de avance en la ejecución, estamos muy contentos porque cuando se culmine va ser un impulso económico realmente fuerte para el municipio”, dijo el Alcalde de Potosí.

Se prevé que el complejo industrial se entregue en febrero del próximo año, tomando en cuenta que la construcción actualmente registra un avance superior al 80%, agregó la autoridad municipal.

En esa línea, el burgomaestre anunció que una de las importantes obras que se construirá con cemento potosino será el segundo anillo de la Circunvalación, que coadyuvará al descongestionamiento vehicular de la Villa Imperial.

“Estamos hablando de más de 50 kilómetros lineales en lo referente a pavimento rígido con tres, cuatro carriles de área que tenemos; entonces, será una más de las avenidas y estará hecha con cemento potosino”, añadió.

La primera fábrica de cemento se encuentra en el municipio de Caracollo del departamento de Oruro e ingresará al mercado en agosto, según datos del Ministerio de Desarrollo Productivo.

miércoles, 3 de julio de 2019

Fancesa sufre nuevo revés



Una auditoría reveló que la Fábrica Nacional de Cemento S.A. (Fancesa) sufrió un daño económico de Bs 8 millones por la estafa de la agencia San Mauricio en Santa Cruz. El hecho provocó que el Directorio de la factoría ordene la destitución de un gerente y procesos contra empleados del área administrativa.

Este nuevo problema económico se conoce a menos de una semana de que se confirmara que las utilidades de Fancesa fueron sobrevaloradas entre 2014 y 2016, lo que obligaría a cada una de las copropietarias devolver Bs 48,5 millones.

La agencia San Mauricio se estableció en la capital cruceña cuando ganó un concurso de licitación pública en la gestión 2017 y se convirtió en uno de los mayores comercializadores con la venta de entre 70 mil y 80 mil bolsas de cemento al mes, según confirmó a CORREO DEL SUR el presidente del directorio de la cementera, Armin Cortez.

“Ahora tenemos la mala noticia de que esta actividad fue muy trabajada y ha sido dolosa porque (los representantes legales) no solo estafaron a Fancesa sino también a otras empresas de la construcción”, añadió.

Explicó que la decisión de entregar productos a crédito fue una decisión de la gerencia anterior a la actual, que se posesionó a fines de 2017.

A decir del gerente comercial, Marcelo Marañón, cuando se incorporó a la cementera encontró que las agencias de Santa Cruz tenían una deuda de Bs 26 millones. A la fecha, ese monto se redujo a Bs 18 millones y de esa cantidad la agencia San Mauricio adeuda Bs 8 millones.

“Serían Bs 10 millones que están en las agencias de la ciudad de Santa Cruz, de las cuales cada una goza de un contrato de reconocimiento de deuda y una amortización que se va honrando mes a mes hasta la conclusión de su contrato”, explicó Marañón, al asegurar que la recuperación de ese monto estaría garantizado.

Respecto a la deuda de Bs 8 millones de la agencia San Mauricio, dijo que se cuenta con los respaldos que –según estimó– permitirán recuperar alrededor de Bs 4 millones.

“De la deuda inicial de Bs 26 millones, quedarían Bs 4 millones, esa es la gestión que se hizo”, justificó.

Por su parte, Cortez reveló que a través de la auditoría se conoció que la agencia adulteró el valor de sus propiedades al sobreestimar su valor real y que en otros casos, el mismo bien fue otorgado como garantía a otras empresas, siendo que la cementera figura como segunda o tercera acreedora en la lista.

A la fecha, se iniciaron los procesos civiles y penales contra los representantes legales de la agencia, y el Directorio en pleno determinó la desvinculación laboral del gerente comercial, Marcelo Marañón, e instruyó a los ejecutivos que inicien los procesos civiles y administrativos que correspondan.

Como Directorio, dijo Cortez, solo tienen la atribución de quitar la confianza a los cargos gerenciales y lo que suceda con el resto de los puestos subalternos estará en manos de los resultados de los procesos que inicie el Gerente General.

Sobre el tema, Marañón dijo que su desvinculación responde a una decisión política. “Se toman medidas hacia mi persona siendo que yo heredé una parte de todo esto y lo que hemos hecho es recuperar y sanear, vemos que es una decisión más política que empresarial”, indicó.

Cortez reconoció que las actuales autoridades tuvieron “el tino” de establecer contratos y reconocimiento de deuda a las agencias a las que entregaron productos a crédito; sin embargo, en el caso específico de San Mauricio, lamentó que existiendo la alerta del Directorio que instruyó a la Gerencia tomar los recaudos para evitar posible daño a la empresa “continuó con la entrega del producto hasta la fecha que los representantes de San Mauricio se dieron a la fuga”.

Más temprano, Sergio Padilla, rector de la Universidad San Francisco Xavier, una de las copropietarias, aseguró que además del gerente comercial, en el caso estarían involucrados 15 funcionarias de la parte administrativa, entre ellos el auditor, a quienes también les quitaron su confianza.

Retiran a gerente

El directorio anunció la desvinculación laboral del Gerente Comercial, Marcelo Marañón; este ve una decisión política.

Ventas

La venta de cemento a crédito solo se registró en la ciudad de Santa Cruz, el resto de los mercados son carteras saneadas donde no se presenta esa situación.

Reportan un daño económico de Bs 8 millones en Fancesa

La Universidad San Francisco de Xavier de Chuquisaca develó ayer, martes, que la agencia cruceña San Maurito causó un daño económico de 8 millones de Bolivianos a la Fábrica Nacional de Cemento (Fancesa).

La mencionada agencia habría recibido bolsas de cemento a crédito para su comercialización y no cumplió con los pagos correspondientes.

"Lamentablemente esta empresa cruceña San Maurito no ha cumplido los criterios y se tiene un daño económico para Fancesa de alrededor de 8 millones de Bolivianos", denunció el rector de la casa de estudios superiores, Sergio Padilla.

El funcionario universitario puntualizó que la agencia, tras recibir las bolsas de cemento a crédito para su comercialización, no realizó ninguna cancelación por dicho producto.

AUDITORÍA

Asimismo, el representante de la universidad estatal de la ciudad de Sucre –que es copropietaria de la empresa cementera– precisó que se desarrolló una auditoría y que el informe de involucra al menos a 15 funcionarios del área administrativa de la factoría.

"Esta auditoría que se ha desarrollado indica claramente los responsables y las responsabilidades que se tiene y también se establece quién es el personal involucrado, el personal administrativo", mencionó Padilla.

Este hecho ocurrió hace apróximadamente dos años y existen versiones de que el responsable de esta agencia ya no se encuentra en el país.