El delegado de la minoría accionaria de Soboce presentó una impugnación de nulidad contra dos juntas.
La parte demandante denunció acciones irregulares en los directores que representan a los accionistas mayoritarios de la empresa.
Una demanda presentada ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz reveló que la empresa Sociedad Boliviana de Cemento (Soboce SA), de la cual es accionista el empresario y político de oposición Samuel Doria Medina, atraviesa por un conflicto interno entre accionistas por supuestas irregularidades en la administración de la empresa e incumplimiento de sus normas estatutarias.
La demanda, referida a una impugnación de nulidad, fue presentada ante el juez segundo de Partido en lo Civil y Comercial, Víctor Vásquez, por José Miguel Romero, en calidad de síndico (delegado) por la minoría accionaria de Soboce en contra del presidente del Directorio, Horst Hermann Edward Grebe López, y el gerente general de la firma, Armando Arturo Gumucio Karstulovic.
Este proceso judicial interpuesto por la representación de la minoría accionaria tiene como finalidad dejar sin efecto legal la irregular convocatoria a la Junta General Ordinaria de Accionistas del 27 de agosto de 2013 y la Junta General Ordinaria de Accionistas del 11 de septiembre de este año.
“Durante todos los meses posteriores a mi designación/ratificación hice notar al Directorio de la sociedad que se estaban incumpliendo los estatutos sociales en diversos temas. Uno de ellos referido a la aprobación del presupuesto de la sociedad, el cual durante toda la gestión 2012-2013 no ha sido aprobado, mostrando una grave irregularidad administrativa al interior de la administración de Soboce”, señala una parte de la demanda presentada por Romero.
De acuerdo con la demanda, los directores de la mayoría accionaria incurrieron en varias arbitrariedades, como la convocatoria a reuniones en cuyo orden figuraba la consideración de los Estados Financieros 2012-2013 sin tener aprobado el presupuesto de la empresa cementera o incorporar la aprobación del Balance General de la firma sin antes hacer conocer éste a todo el Directorio transgrediendo lo dispuesto por el artículo 53 del Estatuto de Soboce.
Según el demandante, los accionistas tienen la obligación de responsabilizar a sus directores si éstos incumplen los estatutos, “esto ocurriría en cualquier sociedad anónima con un criterio de Buen Gobierno Corporativo, pero lamentablemente no en Soboce, donde impera la arbitrariedad, el capricho de hacer las cosas aun a costa de pisotear su Estatuto, abusando de la mayoría y afectando derechos de los accionistas por la minoría a quienes no se les reconoce el derecho de fiscalización, control y participación...”.
La demanda de nulidad presentada por el representante de la minoría accionaria tiene su respaldo en el artículo 302 del Código de Comercio, que señala: “Cualquier resolución de la junta que viole las disposiciones de este Código o los estatutos puede ser impugnada de nulidad por los directores, administradores, síndicos, autoridad administrativa o por cualquier accionista que no hubiese participado en ella o que habiendo asistido hubiera hecho constar su disidencia”, señala el documento.
El demandante también hacer notar que todas sus acciones como síndico de la minoría accionaria contra el accionar de los directores y accionistas mayoritarios no tuvieron eco ni respuesta en la representante de la mayoría, quien, según Miguel Romero, no ejerce su función fiscalizadora ya que siendo tan evidentes las irregularidades ni siquiera las hace notar.
“Esta impugnación tiene como finalidad restablecer el respeto a los derechos de los accionistas minoritarios que le reconocen nuestras leyes y por supuesto las normas estatutarias”, señala el documento.
FALTAS
Según la demanda, en Soboce impera la arbitrariedad, el capricho de hacer las cosas aún a costa de pisotear su Estatuto, abusando de la mayoría y afectando derechos de los accionistas por la minoría, a quienes no se les reconoce su derecho.
Se prohíben juntas generales ordinarias
El 7 de octubre de este año, el juez segundo de Partido en lo Civil y Comercial, Víctor Vásquez, mediante una orden judicial dispuso la prohibición de convocar, instalar, o reinstalar juntas generales ordinarias de accionistas en la Sociedad Boliviana de Cemento (Soboce SA).
Esta medida precautoria, que tiene su respaldo en el artículo 169 del Código de Procedimiento Civil, también prohíbe la inclusión en el orden del día la consideración de temas referidos a la Memoria, Informe de Gestión 2012, Balance General y Estado Financiero 2012 de Soboce.
La impugnación de nulidad presentada por José Miguel Romero, en representación de la minoría accionaria de la firma, había pedido al juez Vásquez que se emita una medida precautoria de prohibición expresa de convocar, instalar o reinstalar juntas generales ordinarias en Soboce.
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