Samuel Doria Medina, excandidato a la presidencia por Unidad Demócrata (UD), enfrentaba varias denuncias en sentido de utilizar arbitrariamente los recursos de la empresa sin autorización ni ser miembro del directorio como tampoco tener la representación de la Sociedad Boliviana de Cemento (Soboce), según el expediente del caso que llegó a la redacción de Cambio.
Aldo Cornejo, apoderado del Consorcio Cementero del Sur SA (CCS), empresa accionista minoritaria de Soboce con el 47,02 por ciento de acciones, presentó tales denuncias ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP). Esta firma adquirió ese paquete accionario del Grupo Mexicano Chihuahua, transferencia que la Compañía de Inversiones Mercantiles (Cimsa), accionista mayoritario de Soboce con el 51 por ciento, se negó a reconocer. Ese grupo peruano ahora tiene el 98,4% accionario de la sociedad anónima.
Violación de derechos
Cuando se realizó la transferencia del paquete accionario minoritario, a fines de agosto de 2011, el directorio de la empresa cementera, presidido por Horst Grebe, exministro de Desarrollo Económico el año 2004, y por el gerente general Armando Gumucio, se negó a admitir a CCS su calidad de accionista, por lo que fue demandado en una acción de amparo constitucional, que la justicia paceña, primero (31 de diciembre de 2011), y luego el Tribunal Constitucional (en diciembre 2013) favorecieron el pedido de la inversión privada y por tanto se les reconoció su calidad de accionistas.
En la documentación mencionada, el fallo del Tribunal Constitucional señala que “la administración de Soboce violó derechos y garantías constitucionales” al impedir el registro de los nuevos accionistas de CCS y ordena la normalización de los órganos corporativos (juntas de accionistas, directorio y sindicatura).
Sin embargo, pese a existir una sentencia, el síndico por la minoría, José Romero, denunció ante la AEMP en octubre de 2013 que en Soboce se continuaba violando los derechos de los accionistas minoritarios y que la administración le impedía ejercitar su labor fiscalizadora.
Plazo de 60 días
Entonces, la AEMP, ante la denuncia en contra de Soboce por violación de normas y principios de buen gobierno corporativo, presentada por el síndico Romero, determinó dar un plazo de 60 días a Soboce, que feneció en septiembre de 2014, para que adopte lineamientos de respeto a los derechos de los accionistas minoritarios y genere una política de distribución de dividendos en la compañía de la que actualmente carece.
Samuel Doria Medina, representante de la familia y dueño del 35 por ciento en Cimsa, no se dio por vencido y acudió a un arbitraje internacional contra el Grupo Chihuahua, demandando la nulidad de la transferencia accionaria.
Por su parte, CCS acusó a Doria Medina de vulnerar sus derechos como inversionista, reclamando un trato igualitario a la inversión. Demandó a Cimsa, tanto en arbitrajes como en procesos judiciales y administrativos. Asimismo, el Grupo Chihuahua demandó la anulación de un fallo arbitral, que señalaba que supuestamente no se habrían cumplido requisitos en la transferencia.
“Acuerdo de accionistas”
El síndico por la minoría José Romero impugnó las juntas de accionistas en los años 2012 y 2013 también ante la justicia paceña porque el grupo Cimsa pretendía usar un supuesto “acuerdo o pacto de accionistas” para distribuir utilidades. Este documento nunca se dio a conocer oficialmente.
En las denuncias presentadas a la AEMP y en los sucesivos amparos constitucionales se hace mención al referido “acuerdo o pacto de accionistas”, por el que Soboce destina un importante monto de dinero cada año (varios millones de dólares) a los programas de responsabilidad social. CCS desconoce y rechaza aplicar cualquier pacto de esa naturaleza, mientras que Cimsa, la empresa de la familia Doria Medina, lo aplica de todas maneras.
Según el concepto más generalizado, manejado principalmente en países de Europa, la “responsabilidad social empresarial” es la integración voluntaria de las entidades productivas y de las empresas en general para atender las preocupaciones sociales, económicas y medioambientales del entorno donde se desarrollan sus actividades comerciales o productivas, para lo cual se destina parte de las utilidades no sujetas a impuestos. En Bolivia no existe legislación para empresas no financieras.
Gastos millonarios
Samuel Doria Medina ha declarado en la última edición de la revista Poder y Placer que ha gastado cerca de 20 millones de dólares en responsabilidad social empresarial, siendo los CITE (Centros de Innovación Tecnológica) el programa más publicitado y con el que realiza campaña electoral. Los accionistas minoritarios declaran que no autorizaron la realización de esos gastos y que sus dos directores por minoría se han opuesto a los enormes gastos publicitarios de Soboce.
Como consecuencia de lo anterior existe una orden del juez segundo de partido en lo civil, Víctor Hugo Vásquez, que prohíbe convocar a juntas de accionistas, al extremo de que en los últimos dos años la principal cementera del país no ha podido distribuir dividendos ni aprobar que la empresa estatal del cemento que se implementará en Oruro ingrese en funcionamiento.
También manifestó su preocupación por versiones de prensa que señalan que en Tarija se ha pedido la reversión a la Gobernación de la fábrica de cemento El Puente, empresa que fue privatizada y que ahora pertenece la familia Doria Medina.
Aplicación de estatutos
En atención a la demanda del Consorcio Cementero del Sur SA, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, el 31 d diciembre, instruyó al presidente de Soboce que convoque a una reunión de directorio para que este órgano societario convoque a su vez a Junta General Ordinaria de Accionistas para los fines de que en esta junta se designe a los miembros del directorio y síndico por minoría y de esta manera garantizar un normal desarrollo del gobierno corporativo de la mencionada sociedad.
La Autoridad de Empresas otorgó 60 días de plazo a la cementera para que regularice su administración
Adolfo Salas, apoderado del Consocio Cementero del Sur, mediante nota del 25 de agosto de 2014 dirigida a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), menciona que existe una medida precautoria dispuesta por el Juez Segundo de Partido en lo Civil (7/10/2013) que prohíbe a Soboce convocar, instalar o reinstalar la Junta General Ordinaria de Accionistas, cuyo orden del día trate la aprobación de la memoria, informe de gestión, balance general y estado financiero del año 2012. Se puntualiza en la nota firmada por Adolfo Salas que la administración de Soboce pretende introducir en los balances y estado de resultados lo estipulado en un “acuerdo de accionistas” de 2005, que no puede surtir efectos en quienes no lo han suscrito.
Conminatoria de AEMP
La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), ante la denuncia en contra de Soboce por violación a normas y principios de buen gobierno corporativo, presentada por el síndico Romero, determinó mediante Resolución Administrativa 80/2014 del 30 de julio dar un plazo de 60 días a Soboce, que se cumplieron en septiembre, para que adopte lineamientos de gobierno corporativo respecto de los derechos de los accionistas minoritarios y genere una política de distribución de dividendos en la compañía, en observancia a los principios de transparencia que deben caracterizar a las empresas.
En los documentos que llegaron a este medio de comunicación, la AEMP aclara que si bien la adopción de lineamiento de gobierno corporativo es voluntaria ello no impide que la institución regule su aplicación y exija su implementación de manera obligatoria, con el objetivo de que las empresas desempeñen sus funciones bajo estándares mínimos de eficiencia, equidad, transparencia y probidad.
En atención a lo mencionado se evidencia que desde agosto de 2011, en más de tres años, se vulnera en Soboce el respeto a los derechos del accionista minoritario, que detenta una propiedad del 47 por ciento.
La AEMP entre sus conclusiones establece que “respecto a la falta de una política de distribución de dividendos se pudo constatar que ése es uno de los principales factores de conflicto en el interior de la empresa Soboce SA, en razón de que la política adoptada por la sociedad se encontraría establecida en un “acuerdo de accionistas”, que no era de conocimiento del accionista minoritario, quien, en consecuencia, no conocía la política de distribución de dividendos. Por lo que es necesaria la implementación de la medida Nº 1 de los lineamientos del gobierno corporativo que constituye una garantía al socio minoritario”.
El plazo que la AEMP dio a Soboce feneció en septiembre. A partir de octubre los derechos de los accionistas minoritarios, al parecer, fueron reconocidos.
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