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lunes, 29 de abril de 2013

Juez respaldó fallo en favor de Soboce en DS firmado por Evo

El gerente general de la Sociedad Boliviana de Cemento (Soboce), Armando Gumucio, pidió al gobernador de Chuquisaca, Esteban Urquizu, pague la deuda millonaria por la “expropiación de sus acciones” en Fancesa, porque el fallo judicial está sustentado en el Decreto Supremo 616, firmado por el presidente Evo Morales.

“Primero, tiene que pagar. Sería el colmo que el juez diga que no se debe (a Soboce) porque el mismo Decreto (Supremo) señala aquello. Segundo, páguenos en los 180 días que ha dicho el Decreto y; tercero, no hay contingencias”, afirmó.

Gumucio explicó que 20 meses después de la “expropiación de la empresa” aguardaron a la Gobernación de Chuquisaca para negociar el pago de la deuda, pero no se apersonaron. Esto obligó a iniciar un proceso judicial que salió a favor de Fancesa.

Parte del artículo 4, del DS 616, señala que “el pago del monto correspondiente al paquete accionario de Soboce en Fancesa a ser cancelado de por el Gobierno Departamental de Autónomo Chuquisaca como titular de las acciones recuperadas, se efectuará previa valuación por una empresa independiente contratada por dicha entidad pública en un plazo de 180 días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo”.

Como lo establece la norma, la Gobernación de Chuquisaca, en 2011, encargó a la empresa Profim la valoración de las acciones “recuperadas” que hasta la fecha se desconoce los resultados.

En una parte de los considerandos del fallo judicial se indica que “sin que la entidad demandada haya presentado durante tramitación del proceso la valuación a cual estaba obligada según la previsión contenida en el propio DS 061, en su artículo 4, inciso I, ni solicitado peritaje alguno, siendo más relevante que conociendo el peritaje y/o valuación de las acciones que cursan a fojas 112-1160, no opusieron objeción alguna, suponiendo su silencio, la admisión, reconocimiento y validez de la misma, según previsión contenida en el artículo 346, numeral 2, de la Constitución Política del Estado”.

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