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martes, 23 de julio de 2013

Anulan fallo que ordenaba a la Gobernación el pago a Soboce

La Sala Civil del Tribunal Departamental de justicia de Chuquisaca anuló y dejó sin efecto la sentencia que imponía a la Gobernación el pago de más de 93 millones de dólares a favor de Sociedad Boliviana de Cemento (Soboce), por la indemnización de sus acciones expropiadas en Fancesa.

La defensa legal de la empresa cementera anunció ayer que apelará y presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia.

“La Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Chuquisaca, en base a las breves consideraciones precedentes, y de conformidad con el Art. 237-I)-4) del Código de Procedimiento Civil, anula todo lo obrado y dispone que la parte actora acuda en ejercicio de su acción ante el órgano jurisdiccional competente”, señala la resolución o auto de vista SCCFI-321/2013. La disposición está firmada por los vocales Delma Miranda y José Antonio Revilla.

En su parte considerativa, el fallo argumenta que la causa de la obligación demandada, la indemnización, no tiene naturaleza civil y por ende el caso debe tramitarse en la instancia contencioso-administrativa.

Además, hace notar que no se podía establecer un monto para que fuera pagado por la Gobernación, debido a la existencia de contingencias.

Antecedentes

El 15 de abril, mediante la sentencia 18/2013, el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca había declarado probada la demanda de Soboce por la falta de pago por las acciones nacionalizadas (33,34%) el 1 de septiembre de 2010.

“Soboce, después de ser notificada con la anulación de obrados en el proceso de cobro de indemnización de sus acciones expropiadas, aclara que es errónea la interpretación de la Sala Civil”, cuestiona un comunicado de la empresa cementera.

Asimismo, el asesor legal Eduardo Urriolagoitia aclaró que el proceso, bajo ninguna lógica, podía ser remitido a la jurisdicción contencioso-administrativa, debido a que la empresa nunca pidió la anulación de una resolución del Órgano Ejecutivo, sino el cumplimiento del Decreto Supremo 616.

“(El fallo) claramente refleja que existe presión del Ejecutivo sobre los administradores de justicia”, dijo el jurista.

Añadió que en respuesta se presentará un recurso de casación, en la Corte Suprema, del fallo emitido por la Sala Civil, porque no hizo una adecuada interpretación de la ley.

El gobernador Esteban Urquizu aseguró que este fallo hizo justicia al pueblo chuquisaqueño. “Quien quiere saquear al pueblo con mentiras es Samuel Doria Medina, otra vez quiso saquear con un fallo prebendal para favorecerse”, aseguró.

No obstante, también precisó que la sentencia no es un tema cerrado, por lo que están dispuestos a entablar el diálogo.

Las observaciones
Cuestionamiento En abril, la Gobernación de Chuquisaca observó el fallo emitido porque consideraba que un juez no puede obligar a que se cancele 93,3 millones de dólares sobre la base de una valoración efectuada por una consultora contratada por la parte demandante (CELFIN), por lo que apeló ante la resolución.


Pago Se observó el monto de la indemnización por ser elevado, si se toma en cuenta que Soboce pagó sólo 26 millones de dólares por Fancesa. La fábrica produce anualmente 370 mil toneladas de cemento.




Punto de vista
raul jiménezColegio de abogados de La PazSe dictó un fallo en Sucre, en el cual se declara probada una demanda que planteó Soboce, para que se le pague el monto total por la nacionalización de las acciones de la empresa cementera en 2010; ese fallo, lógicamente, se tiene que cumplir porque lo dictó una autoridad jurisdiccional.Empero, existen etapas jurisdiccionales que se deben cumplir. En el caso de un fallo, la otra parte (la Gobernación) tiene el recurso jurídico de apelar y si de ella aún sale otra sentencia todavía existe el recurso de casación (en el Tribunal Supremo de Justicia).

Queda ese paso todavía, pero a mi juicio no se puede dar un matiz político, esto es un problema jurídico. Y los bolivianos y bolivianas tenemos que acostumbrarnos a respetar los fallos que dictan los jueces.

Si uno tiene una deuda con una entidad tiene derecho a escoger la vía más directa para recuperar su dinero; entonces, esto es una determinación exclusiva del interesado.

Ahora, si hubiesen escogido la otra vía contencioso-administrativa, ya es de responsabilidad directa de las partes involucradas.

Por ejemplo, en el juicio ordinario hay un proceso de primera instancia, en que sale una determinación o resolución de un juez y luego viene la apelación; si es que ese fallo no es beneficioso para el involucrado viene, en un último paso, el recurso de casación.

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