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miércoles, 24 de julio de 2013

Soboce afirma que fallo civil no anula el pago por Fancesa

La Sociedad Boliviana de Cemento (Soboce) precisó ayer que la anulación de obrados dispuesta por una sala civil no exime a la Gobernación de Chuquisaca el pago de 93 millones de dólares a la cementera paceña por la expropiación de sus acciones en Fancesa.

“Esta anulación del fallo en ningún caso exime a la Gobernación de Chuquisaca de cumplir su obligación de pagar a Soboce. Existe el Decreto Supremo 616 que le instruye realizar una valuación en un plazo de 180 días y pague a Soboce haciendo las reducciones que correspondan”, informó el gerente general de la cementera, Armando Gumucio.

Según el gobernador chuquisaqueño, Esteban Urquizu, la cementera demandante debe pagar antes una deuda de mil millones de bolivianos a la región.

El lunes, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca anuló y dejó sin efecto la sentencia que imponía a la Gobernación la indemnización a favor de Soboce. La resolución o auto de vista SCCFI-321/2013 “anula todo lo obrado y dispone que la parte actora acuda en ejercicio de su acción ante el órgano jurisdiccional competente”.

El gobernador Urquizu invitó a los ejecutivos de la empresa a dialogar porque se quiere saldar la deuda, pero puso como condición que Soboce cese sus ataques mediáticos y que antes se resuelvan los litigios que tiene en la región por supuesto daño económico, reportó ANF.

“Como gobierno departamental no puedo pagar mientras no se descuenten las contingencias. (...) Deben aceptar que tienen deudas con un departamento, deben más de mil millones de bolivianos, de ello se estarían negando y si hubieran manejado transparentemente, sin saquear al departamento, ¿quién se negaría a pagarles?”, precisó.

Gumucio considera que “la interpretación de la anulación indica que debemos derivar el caso a una jurisdicción contencioso administrativo”.

“Desde nuestro punto de vista eso es erróneo porque lo único que pide Soboce es el cumplimiento del Decreto 616. Un contencioso administrativo tiene por objetivo impugnar resoluciones del Órgano Ejecutivo o solicitar su anulación, en ningún caso pedir el cumplimiento de dichas resoluciones”, dijo la autoridad de Soboce.

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