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miércoles, 31 de julio de 2013
Juez falla contra Soboce por pago de dividendos
Un juez declaró improbada una demanda interpuesta por la cementera Soboce que reclamaba Bs 28 millones por concepto de dividendos de la última gestión fabril de la que fue parte antes de que sus acciones sean expropiadas en Fancesa.
El síndico de la Gobernación de Chuquisaca en Fancesa, Valerio Llanos, fue el encargado de difundir ayer el contenido de la sentencia emitida por el juez 5° en lo Civil y Comercial de Sucre, Juan de Dios Condori.
Llanos afirmó que la demanda que instauró la Sociedad Boliviana de Cemento SA (Soboce) en contra de la Fábrica Nacional de Cemento SA (Fancesa) iba contra la economía regional.
“La demanda que ha planteado el señor Samuel Doria Medina ha sido declarada improbada, es decir, no procede esta pretensión, tomando en cuenta que existen varios elementos que se consideran en esta sentencia. Resulta que pretender llevarse los Bs 28 millones es abusivo, es ambicioso, es malintencionado”.
Llanos, refiriéndose a la sentencia judicial, señaló que las acciones actualmente están en manos de la Gobernación. Por consiguiente, dijo, “este accionista del 33,34% al interior de Fancesa debe ser el encargado de cobrar, tomando en cuenta que lo accesorio sigue a lo principal”.
Soboce, a través de su demanda, pedía el pago de los dividendos de la gestión 2010 de la cual formó parte de la administración de Fancesa junto a la Universidad San Francisco Xavier y la Alcaldía de Sucre. El 1 de septiembre de ese año el Gobierno, vía decreto supremo, transfirió las acciones que Soboce tenía en Fancesa a manos de la Gobernación.
Armando Cardozo, abogado de Soboce en Sucre, explicó que la sentencia no guarda relación con la prueba aportada al proceso, porque Fancesa ha reconocido la existencia de la deuda e, incluso, la registró en sus estados financieros desde el balance de la gestión 2009 y así la mantuvo hasta la fecha. También indicó que una vez que se notifiquen oficialmente emitirá un criterio más amplio, aunque anticipó que si ése es el contenido del fallo, Soboce apelará la sentencia.
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